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Produce Comité de Publicidad Exterior del CIM documento de Legalidad en Publicidad Exterior

 
 

Produce Comité de Publicidad Exterior del CIM

documento de Legalidad en Publicidad Exterior

 

El Comité de Publicidad Exterior del Consejo de Investigación de Medios,  integró un documento donde describe el ordenamiento y reglamentación del medio exterior en México, que  abarca carteleras, parabuses, vallas y mobiliario urbano en general. Éste lo denominó “Informativo de Legalidad en Publicidad Exterior 2007” y en él hace referencia a que en el país existen más 2,000 municipios y más de mitad de ellos cuentan con sus propios reglamentos sobre uso y calificación  de anuncio exterior, por lo que un documento que los abarque a todos se ve muy difícil. En consecuencia, se enfoca a la Ciudad de México que representa el centro principal de la actividad publicitaria, y significa el modelo de ordenamiento para el resto del país, por lo el Comité se enfocó a describir las actividades de las autoridades en torno al ordenamiento y reglamentación de la publicidad exterior en México.

 

Resaltan en el documento que los logros del Gobierno del D.F. en materia de reordenamiento son resultado de un trabajo conjunto con empresarios de este medio, destacando que es un gremio alineado con las leyes, bajo el espíritu d “legalidad por convicción propia”. Asimismo señala que la autoridad encargada de regular, sentar las bases y los reglamentos de operación de publicidad exterior en el D.F. es la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Vivienda (SEDUVI), que tiene como atribuciones “proponer, coordinar y ejecutar políticas y estrategias en materia de planeación urbana”. Señala que entre los acuerdos principales se cuenta el convenio de colaboración y coordinación del programa de reordenamiento de anuncios y recuperación de la imagen urbana. Y fue en 2004  cuando se estableció el primer convenio en materia de carteleras y espectaculares, que creció al incorporarse más empresas, y cuyos  puntos más relevantes fueron no instalar nuevos anuncios, y que el gobierno reconocería, dentro del programa de ordenamiento, los anuncios que las empresas participantes entregaran para integrar el Padrón 2004, y además permitiría la regularización de carteleras instaladas antes del 2002; así como bajar anuncios de empresas que no inscritas en el programa, y permitir la reubicación de carteleras desmontadas voluntariamente por empresas que participaron en el convenio, en puntos donde SEDUVI diera su aprobación.

 

Asimismo, se señala en este Informativo, que se pactó liberar de estos anuncios a vialidades primarias como Periférico, Viaducto, Insurgentes y Reforma. La primera fase fue inició de 2004 a 2007 en el Periférico sur. Asimismo se asentó, que posteriormente se coordinaría un plan de reinstalación, ordenada y regulada de sitios estandarizados, mismos que serían instalados durante el 2007 o el primer trimestre del 2008. El Gobierno de la Ciudad de México emitirá licencias definitivas, con referendos anuales (autorización condicionada) para los participante en el convenio que cumplan los términos y condiciones, en cuanto a superficies, medidas, espacios, ubicaciones y tiempos de instalación, todo ello de acuerdo con el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen del Distrito Federal . Se dice que las empresas firmantes del convenio podrán continuar la operación comercial de sus espacios (instalados hasta el 2001) en tanto llegue la reordenación de avenidas en las que se encuentren. En el rubro de Vallas, firmaron el convenio dentro de este Programa las siguientes empresas: Cencom, Vallarent, Publicidad Rentable y Vallas y Gigantografías, y SEDUVI notificó los términos y condiciones bajo los cuales se reconoce y permite la operación de las vallas publicitarias. Especificándose que cada delegación tiene atribuciones para revisar los términos y/o establecer zonas vedadas para las vallas, así como no permitir su instalación en áreas prohibidas por el Gobierno.

 

Los puntos relevantes son que las vallas, ya instaladas y por instalar, se restringen a obras en construcción o demolición, lotes baldíos y estacionamientos, y quedando prohibidas en casas-habitación y en las que en éstas cuenten con vallas, con un plazo de un año para irlas retirando, que empezó el 15 de mayo de 2007. Habiendo procedido al retiró de éstas en Paseo de la Reforma  y Avenida Insurgentes en casas-habitación, así como las instaladas en estacionamientos Asimismo, indica que cada delegación tiene atribuciones para revisar los premisos y condiciones. Por lo que hace a mobiliario urbano con permisos, este abarca: parabuses, “mupis”, columnas, buzones de correo, kioscos (puestos) de periódico, establecimientos de venta de billetes de Lotería y de flores. Al estimar que el mueble urbano es fácil de censar por las autoridades, cualquier irregularidad es detectada fácilmente y la posibilidad de que un mueble urbano ilegal se mantenga operando es muy relativa. Éstos operan bajo un permiso denominado PATR (Permiso de Administración Temporal Revocable), en el que están suscritos: Publispacios Sociales (De Haro), Equal, Escato, Eumex (buzones rojos, y “mupibuzones”) e IMU (columnas y parabuses).

 

 

PATR, concesión emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, les permite operar de manera regular, todas las ubicaciones de estos muebles están registradas bajo un padrón. Al igual que columnas en el D.F. En cuanto a los parabuses en el área metropolitana (Estado de México, Clear Channel), se señala que es una concesión a nivel estatal que autoriza la instalación en sus municipios.

 
 
 
 
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